Ahora puedes ahorrar mucho más con tus placas solares
La nueva gran victoria del autoconsumo en España ha sido el derecho a la compensación económica por los excedentes no consumidos y vertidos a la red. Esto significa que por cada kW/h generado por las placas solares las compañías comercializadoras están obligadas, según el nuevo Real Decreto 244/2019, a abonar al usuario un precio por esta electricidad en la factura de la luz.
Así, con tu instalación de autoconsumo podrás generar un ahorro mucho mayor en la factura, incluso podrás llegar a casi al 100% de autonomía eléctrica, siempre y cuando tengas una potencia instalada suficiente y unos hábitos de consumo coherentes con la producción.
La energía solar es una fuente variable y solo produce cuando hay Sol. Por lo tanto, hay horas del día en que las placas están en su máximo productivo y, sin embargo, es posible que no estés usando esa electricidad, ya sea por que no estás en casa o simplemente no te hace falta. En cambio, por la noche, las placas no producen, y si no tenemos un sistema de almacenamiento cómo una batería solar, una alternativa bastante cara, tendremos que consumir electricidad de la red.
La compensación de excedentes permite usar la electricidad de la red de forma “gratuita”, hasta llegar a los kWh de excedentes vertidos.
¿Qué hacer para beneficiarse de la compensación de excedentes?
- En primer lugar, la instalación debe estar legalizada ante tu comunidad autónoma. En SolarProfit nos encargamos de este trámite, no tienes que preocuparte por esto.
- Una vez legalizada, la instalación entra a formar parte del Registro de plantas fotovoltaicas de autoconsumo del Departamento de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña.
- A continuación, el Departamento de Energía, Minas y Seguridad Industrial se pone en contacto con tu empresa distribuidora para informarle de que eres propietario de una planta fotovoltaica para el autoconsumo.
- La empresa distribuidora se pone en contacto con tu comercializadora. En última instancia, es la comercializadora quien se pondrá en contacto contigo para que puedas hacer la adaptación del contrato y firmar el nuevo acuerdo de compensación de excedentes. Esta comunicación se realiza generalmente a través de un correo electrónico en el que se adjunta una carta con un número de teléfono, al que debes llamar para realizar la adaptación del contrato.
Nuestra recomendación es siempre informarse y comparar todos los precios por los que te compensaran el kW/h las diferentes comercializadoras, de modo que podrás escoger la opción más favorable y con la que generes un mayor ahorro en tu factura. A modo orientativo, el precio medio ofrecido gira en torno a los 0,05€ el kW/h.
Por otro lado, cabe tener en cuenta que es frecuente que la comercializadora se demore o se le extravíe este trámite. En este caso, el titular de la factura tendrá que ponerse en contacto con ella. Este tendrá que indicar que tiene una instalación fotovoltaica y que está legalizada y acogida a la compensación simplificada. Con esto te solicitarán la documentación de la legalización.
La comercializadora me pide una documentación para realizar el cambio de contrato, ¿qué documentación es?
En ocasiones, las comercializadoras solicitan la documentación que se ha utilizado para legalizar la instalación (aunque esta información ya ha sido facilitada por el Departamento de Energía, Minas y Seguridad Industrial a la empresa Distribuidora). Deberían facilitarte algún medio para hacer llegar la documentación de la legalización y con ella poder activar la compensación de excedentes.
La documentación que acostumbran a solicitar es la siguiente:
- CIE (Certificado de Instalación Eléctrica).
- RAC (Registro de Autoconsumo de Cataluña).
- RITSIC (Registro de instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña).
Si eres cliente de SolarProfit y no dispones de esta documentación, nos la puedes solicitar y te la facilitaremos.
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